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El Registro de la Propiedad Intelectual de música es un procedimiento administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las creaciones de carácter literario, científico o artístico.
El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra.
No es el procedimiento para poder poner el símbolo © del copyright en una obra. Este símbolo puede ponerlo el autor en su obra por el mero hecho de ser el autor, desde el momento de la creación o el titular de los derechos de explotación desde el momento de adquisición de los mismos.
No es igual al Depósito Legal. Éste último tiene la función de recoger la producción bibliográfica nacional, dando un número a cada edición.
No es una Entidad de Gestión. Son dos mecanismos diferentes de protección de derechos de propiedad intelectual. En el Registro sólo se inscriben derechos; las citadas Entidades gestionan derechos de explotación u otros de carácter patrimonial.
Ver más: gestión de derechos , Depósito legal , Copyright
La inscripción registral supone una protección que se manifiesta proporcionando una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
Asímismo, supone una presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo prueba en contrario.
En las dependencias del Ministerio de Cultura existe un departamento encargado del Registro de la propiedad intelectual
Se pueden obtener a través de un Agente Autorizado. Los Agentes Autorizados operan a nivel nacional.
SARBIDE es un Productor Registrado Autorizado, por lo que puede encargarse de realizar esta gestión.
Puedes presentarte directamente a la SGAE y solicitar el registro de productor para tu obra.
También existe la opción de AUTOPRODUCCION
Si lo prefieres lo puedes solicitar en Sarbide. Para ello tenemos a tu disposición unos formularios que debes cumplimentar y enviarnos por correo o por email.
Solicítanos el formulario para el registro de los derechos de autor >>
Indicar el título de la obra, actuación o producción cuya inscripción se solicita.
Para registrar la obra tendrá que aportarse la partitura de la obra y de los arreglos.
Dejar constancia de los datos identificativos del autor y de ser varios autores, los datos de cada uno de ellos para lo cual se cumplimentarán tantos como sean necesarios.
TITULAR DEL DERECHO: Los derechos de propiedad intelectual corresponden al autor por el solo hecho de la creación de la obra. Por tanto, en principio, el titular del derecho es el propio autor.
Firmar un documento de encargo al Agente Autorizado (SARBIDE)
Sarbide aplica una pequeña tarifa por la gestión de los códigos, entre 30 y 50 euros por edición.